El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el próximo 12 de julio, aunque se trata de una opinión independiente y no vinculante para la posterior sentencia firme, que será publicada a finales de este año 2016.
El TJUE ha celebrado la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), o desde el inicio de cada contrato hipotecario.
En sus alegatos, los abogados de los afectados y los de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (Cajasur, Banco Popular y BBVA) han expuesto sus argumentos para defender sus posiciones, que principalmente han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las devoluciones de las cantidades cobradas por los bancos a sus consumidores.
Así se ha pronunciado Daniel Pineda, abogado de Francisco Gutiérrez en el asunto contra Cajasur. «Entendemos que el riesgo de trastornos graves no debe confundirse con la obligación de devolver una gran cantidad de dinero por el sistema bancario en su conjunto», ha añadido. Este letrado además ha minimizado el potencial perjuicio de las devoluciones para las entidades de crédito al entender que «no se haría de forma inmediata», sino de forma paulatina y durante años, «conforme a las sentencias de los juzgados vayan declarando abusivas las cláusulas suelo».
En la misma línea, el abogado Francisco García Cerrillo, en representación de Emilio Irles y Teresa Torres contra Banco Popular, ha argumentado que «inyectar en multitud de hogares 5.000, 6.000 Ó 7.000 euros conllevaría incentivar el consumo, la posibilidad de ahorro y el cumplimiento correcto de las obligaciones de esos ciudadanos con las propias entidades financieras».
Por contra, el abogado de Cajasur ha expresado que, a la luz de un informe del Banco de España elaborado para este procedimiento que no es público, España habría tenido que ampliar el rescate financiero si el Supremo hubiese obligado a devolver todos los importes cobrados desde el inicio de los contratos hipotecario. «Habría tenido que llevarse a cabo una nueva negociación del Memorando de Entendimiento vigente en 2013 y todo ello con el consiguiente efecto sistémico. Dado el tamaño de la economía española, también tendría efecto sobre la Eurozona», ha asegurado Daniel Sarmiento-Escudero, abogado de la entidad financiera.
De este modo, Sarmiento-Escudero ha recordado que en mayo de 2013 España «estaba sujeto a un programa de asistencia financiera específicamente dirigido al saneamiento de entidades de crédito». «Es evidente que las razones que justifican la limitación están ligadas a la garantía de estabilidad financiera«, ha insistido.
Un argumento similar ha mostrado el abogado del BBVA, Juan Rodríguez Cárcamo, quien ha apuntado que el mismo informe del Banco de España cifra en entre 5.000 millones y 7.600 millones de euros el importe de las devoluciones entre el inicio de los contratos con estas cláusulas y mayo de 2013, por lo que ha advertido de que «las consecuencias de la sentencia que se dicte son inmensas».
El Estado defiende la sentencia del TS
Por su parte, la Abogacía del Estado ha defendido que la sentencia del Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo en contratos hipotecarios pero que limitó la devolución de las cantidades en el tiempo es «un importante hito en favor de la máxima protección del consumidor».
En concreto, el abogado del Estado ha recalcado que la sentencia del TS «eleva el nivel de protección estableciendo una exigencia superior a la prevista en la normativa sectorial vigente» sobre transparencia y además añade que «a partir de 2013 hay que asegurar una transparencia sustantiva o material».
Además, ha argumentado que el Supremo, «en aras de asegurar la protección de los consumidores», no estimó la «nulidad absoluta de los contratos», una decisión que «hubiera dejado al consumidor en una situación muy perjudicial».
Contraria a la opinión del Gobierno, la Comisión Europea (CE) ha alertado de que «si se eliminan sólo los efectos hacia el futuro, los profesionales tendrían un inventivo económico claro y evidente para seguir empleando cláusulas abusivas», puesto que «se beneficiarían de ellas mientras un tribunal nacional no declare su abusividad».
Asimismo, los servicios jurídicos del Ejecutivo comunitario apuntan que el derecho de no vinculación «es una obligación clara e inequívoca» para los Estados miembros, que «tienen libertad para elegir el instrumento jurídico concreto siempre y cuando garanticen que la cláusula abusiva no vincula a los consumidores». «De lo contrario, si los Estados pudieran modular libremente el concepto de no vinculación limitando en el tiempo el efecto restitutorio quedarían vinculados parcialmente a las cláusulas abusivas», apostillan.
Fuente: El Mundo.es
http://www.elmundo.es/economia/2016/04/26/571f7fd346163fc4728b45ec.html